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POLITICA DE PRIVACIDAD
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
El presente documento constituye la Política de Privacidad que aplica a todos los datos
de carácter personal que MEDYOLA SYSTEMS, S.L., trata sobre Usted y a los
tratamientos efectuados en la página web y la aplicación móvil. A continuación, le
informamos sobre los datos identificativos del RESPONSABLE del tratamiento:
– RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
MEDYOLA SYSTEMS, S.L
CIF B-88457015
Avenida Puente Cultural 10B, 1º – 3, C.P 28702 de San Sebastián de los Reyes
(Madrid-ESPAÑA)
E-mail: contacto@medyola.com
¿Con que? finalidad se tratan sus datos personales?
MEDYOLA SYSTEMS, S.L ofrece una asistencia médica con los últimos avances en
tecnología sanitaria.
Por esta razón, tratamos la información que nos facilitan los interesados, para las
finalidades que se indican a continuación, en la medida en que exista una base legal
para cada tratamiento:
1. Para poder prestar una correcta asistencia sanitaria. Dicha finalidad se concreta en
los siguientes servicios:
? Se podrán usar sus datos relativos a la salud para la prevención y el diagnóstico
médico, la realización de tratamientos médicos y/o la gestión de servicios
sanitarios, encontrándose todos nuestros profesionales obligados a secreto
profesional. Dicha finalidad comprende la generación de historia clínica (alta
del paciente, seguimiento y evolución).
? Para la traducción y gestión de toda la documentación en el caso de pacientes
internacionales
? Recordatorio de citas a través de correo electrónico, SMS y/o servicios
análogos (mensajería instantánea).
? Con el fin de mejorar su experiencia como usuario y durante todo el transcurso
de la relación que tenga con nuestros centros hospitalarios podremos:
a) Enviarle información de utilidad asistencial. Los envíos podrán
realizarse a través de correo electrónico. Elaboraremos un “perfil
sanitario”, en base a la información facilitada. No obstante, lo anterior,
no se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
b) Enviarle encuestas de satisfacción al objeto de poder atender mejor
sus expectativas y mejorar su grado de satisfacción como paciente.
c) Podrán grabarse las llamadas telefónicas al objeto únicamente de
mejorar las comunicaciones con nuestros clientes/pacientes y prestar
una mejor calidad en el servicio que les suministramos.
? A través de la sección destinada a Profesionales de la web, gestión del registro
y validación de la identidad de los médicos prescriptores no pertenecientes a
MEDYOLA SYSTEMS, S.L, así? como del acceso por su parte a la historia clínica de
sus pacientes y de la supervisión del mismo.
Finalidades derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria (incluyendo,
entre otras, gestión administrativa y de facturación).
2. Con consentimiento expreso, por ejemplo, ofrecerte -incluso por vía electrónica-
productos y servicios de MEDYOLA SYSTEMS, S.L que pudieran ser de su interés. Dichos
servicios se circunscriben únicamente al ámbito de nuestra empresa y en todo caso
relacionado con el sector sanitario. MEDYOLA SYSTEMS, S.L tratara? datos personales
de carácter general del paciente a efectos de ofrecerle nuevos productos y servicios
que puedan adaptarse a sus necesidades e intereses, mejorar dichos productos y
servicios, atender mejor sus expectativas y mejorar su grado de satisfacción como
paciente. Elaboraremos un “perfil comercial”, en base a la información facilitada. No
obstante, lo anterior, no se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
3. Cumplimiento de obligaciones que le correspondan a MEDYOLA SYSTEMS, S.L por
mandato legal. En determinadas ocasiones, MEDYOLA SYSTEMS, S.L necesitara? tratar
los Datos Personales del paciente para cumplir con determinadas obligaciones
establecidas legalmente. Entre otras, MEDYOLA SYSTEMS, S.L tratara? los Datos
Personales con el fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa
sanitaria, tributaria y la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal vigente.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus Datos Personales?
Para poder prestarle asistencia sanitaria. En todo caso el tratamiento de datos para la
finalidad principal se hace en aras de la prevención y el diagnóstico médico, la
realización de tratamientos médicos y/o la gestión de servicios sanitarios,
encontrándose todos nuestros profesionales obligados a secreto profesional.
Cumplimiento de obligaciones que le correspondan a MEDYOLA SYSTEMS, S.L por
mandato legal. (Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa sanitaria,
tributaria y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal).
Por existencia de una relación contractual para la gestión de los cursos de formación a
empleados del grupo empresarial.
Por interés legítimo para dicho tratamiento de datos como puede ser los fines
administrativos internos de MEDYOLA SYSTEMS, S.L o para que podamos atender
mejor sus expectativas, mejoremos su grado de satisfacción como paciente
(participación en encuestas de satisfacción), o para mejorar las comunicaciones
telefónicas con nuestros clientes/pacientes (grabación de llamadas telefónicas).
¿Por cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras exista un interés mutuo
para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se
suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimizacio?n de
los datos o la destrucción total de los mismos.
No obstante, lo anterior, los datos se conservarán de acuerdo con lo establecido tanto
en la normativa sanitaria nacional como autonómica que le sea de aplicación en cada
caso, a saber:
HISTORIA CLI?NICA
PLAZO DOCUMENTOS REF. LEGAL
Mín. 5 AN?OS
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación
clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y
seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida
asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como
mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso
asistencial
Artículo 17.1 de la Ley 41/2002 de
14 noviembre, de autonomía del
paciente y derechos y obligaciones
en materia de información y
documentación clínica
OTROS
SUPUESTOS
La documentación clínica también se conservara? a efectos judiciales de
conformidad con la legislación vigente. Se conservara?, asimismo, cuando
existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará? de
forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
Artículo 17.2 de la Ley 41/2002 de
14 noviembre, de autonomía del
paciente y derechos y obligaciones
en materia de información y
documentación clínica
5 AN?OS
Para garantizar los usos futuros de la historia clínica, especialmente el
asistencial, se conservara? el tiempo mínimo establecido en la normativa
básica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o
desde el fallecimiento del paciente.
Ley 10/2014, de 29 diciembre, de la
CA Valenciana (Salud)
5 AN?OS /
INDEFINIDO
La historia clínica habrá? de conservarse en condiciones que garanticen la
preservación de la información asistencial que contiene, aunque no se
mantenga en el soporte original en el cual se ha generado, con las cautelas
que se establezcan reglamentariamente para evitar la manipulación de datos
cuando no se mantenga dicho soporte original.2.- Se conservara?
indefinidamente la siguiente información:
– Informes de alta.
– Hojas de Consentimiento informado.
– Hojas de alta voluntaria.
– Informes quirúrgicos y/o registros de parto.
– Informes d anestesia.
– Informes de exploraciones complementarias.
– Informes de necropsia.
– Hoja de evolución y de planificación de cuidados.
Artículo 20 de la Ley 3/2001, de 28
mayo CA Galicia, consentimiento
informado e historia clínica de los
pacientes
– Informes quirúrgicos.
– Hojas de alta registros, de informe de exploraciones.
– La información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea
presente en procedimiento judiciales.
El resto de la información se conservara?, como mínimo, hasta que
transcurran cinco años desde la última asistencia prestada al paciente o
desde su fallecimiento.
15 AN?OS
La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta quince años desde
la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los
documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos
años desde la última atención al paciente.
En todo caso, en la historia clínica se han de conservar durante quince años
como mínimo contados desde la muerte del paciente, y junto con los datos
de identificación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los
informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos
relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los
informes de necropsia.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la
documentación que a criterio del facultativo sea relevante a efectos
preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservara? el tiempo que se
considere oportuno.
Artículo 72 Ley 7/2002 de 10
diciembre CA Cantabria,
ordenación sanitaria.
5 AN?OS
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación
clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y
seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida
asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como
mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso
asistencial.
En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los
datos de identificación del paciente, durante cinco años, como mínimo, a
contar desde la muerte del paciente: las hojas de consentimiento informado,
los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos
relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los
informes de necropsia.
La documentación clínica también se conservara? a efectos judiciales de
conformidad con la legislación vigente. Se conservara?, asimismo, cuando
existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará? de
forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
Artículo 61 de la Ley Foral 17/2010,
de 8 noviembre, Navarra, de los
derechos y deberes de las personas
en materia de salud
15 AN?OS De la historia clínica debe conservarse, junto con los datos de identificación
de cada paciente, como mínimo durante quince años desde la fecha de alta
de cada proceso asistencial, la siguiente documentación:
– Las hojas de consentimiento informado.
– Los informes de alta.
– Los informes quirúrgicos y registro de parto.
– Los datos relativos a la anestesia.
– Los informes de exploraciones complementarias.
– Los informes de necropsia.
– Los informes de anatomía patológica.
5. Los procesos de digitalización de la historia clínica que se lleven a cabo
deben facilitar el acceso a la historia clínica desde cualquier punto del
Sistema Nacional de salud. A tal efecto deben establecerse los mecanismos
para hacerse posible, mediante la tarjeta sanitaria individual, la vinculación
entra las historias clínicas que cada paciente tenga en los organismos, centro
y servicios del Sistema Nacional de Salud, y que permitan el acceso de los
profesionales sanitarios a la información clínica y el intercambio de dicha
información entre los dispositivos asistenciales de las comunidades
autónomas, de conformidad con las disposiciones sobre protección de datos
L 21/2000 de 29 dic. CA Catalunya
(derechos de información
concerniente a la salud y la
autonomía del paciente, y a la
documentación clínica)
de carácter personal.
La documentación que integra la historia clínica no mencionada por el
apartado 4 puede destruirse una vez hayan transcurrido cinco años desde la
fecha de alta de cada proceso asistencial. No obstante, lo establecido por los
apartados 4 y 6, debe conservarse de acuerdo con los criterios que
establezca la comisión técnica en materia de documentación clínica, a la que
hace referencia la disposición final primera, la documentación que sea
relevante a efectos asistenciales, que debe incorporar el documento de
voluntades anticipadas, y la documentación que sea relevante,
especialmente, a efectos epidemiológicos, de investigación o de
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. En el
tratamiento de esta documentación debe evitarse identificar a las personas
afectadas, salvo que el anonimato sea incompatible con las finalidades
perseguidas o que los pacientes hayan dado su consentimiento previo, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal. La documentación clínica también debe conservarse a
efectos judiciales, de conformidad con la normativa vigente.
La decisión de conservar la historia clínica, en los términos establecidos por
el apartado 7, corresponde a la dirección médica del centro sanitario, a
propuesta del facultativo o facultativa, previo informe de la unidad
encargada de la gestión de la historia clínica en cada centro. Esta decisión
corresponde a los propios facultativos cuando desarrollen su actividad de
forma individual.
Los responsables de custodiar la historia clínica, a quienes se refiere el
apartado 1, también son responsables de destruir correctamente la
documentación que previamente se haya decidido expurgar.
En el supuesto de cierre de centros y servicios sanitarios, o de cese definitivo
de actividades profesionales sanitarias a título individual, debe garantizarse
el mantenimiento del acceso legalmente reconocido a las historias clínicas
que se encuentren bajo la custodia de dichos centros o profesionales, en
beneficio de la asistencia médica y, especialmente, de los derechos de los
pacientes en materia de documentación clínica y de protección de datos
personales.
Son aplicables a la conservación de la historia clínica, al proceso de traslación
de información establecido por el apartado 3 y a la actividad de destrucción
a la que se refiere el apartado 9 las medidas técnicas y organizativas de
seguridad aplicables a los ficheros que contienen datos de carácter personal,
en los términos establecidos por la normativa reguladora de la protección de
datos de carácter personal. 1Las prescripciones del presente artículo se
entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica de
prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los
trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
5 AN?OS La conservación de la historia clínica se rige por lo dispuesto en la legislación
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, teniendo los centros
sanitarios la obligación de conservar las historias clínicas en condiciones que
garanticen su seguridad y correcta conservación, cualquiera que sea el
soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten,
aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al
paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco
años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
1. Podrán ser destruidos a partir de los cinco años desde la fecha de alta de
cada episodio asistencial, los siguientes documentos contenidos en su
historia clínica:
a) Hoja cli?nico-estadi?stica. b)Hoja del recién nacido, en la historia clínica de la
madre.
c) Hoja de solicitud de interconsulta y pruebas complementarias, siempre
que no contenga el resultado de la prueba complementaria.
d) Hoja de controles y cuidados específicos de enfermería.
Artículo 29.2 D 178/2005 de 26 jul.
CA Canarias Regl. que regula la
historia clínica en los centros y
establecimientos hospitalarios y
establece el contenido,
conservación y expurgo de sus
documentos
e) Gráficas de constantes.
f) Hoja de urgencias.
g) Radiográficas y otros documentos iconográficos, conservando los
informes.
B) Igualmente podrán destruirse a partir de los cinco años, las hojas de
anamnesis y de exploración física y las hojas de evolución de los episodios
asistenciales de los que exista informe de alta.
20 AN?OS
Transcurridos veinte años desde la última actividad asistencial recogida en la
historia clínica, podrán ser destruidos los siguientes documentos:
a) Hoja de Autorización de ingreso.
b) Hoja de consentimiento informado.
c) Hoja quirúrgica.
d) Hoja de órdenes médicas.
e) Hoja de control de medicación.
f) Hoja de parto.
g) Hoja del recién nacido, de su propia historia clínica.
h) Hoja de anestesia.
i) Hoja de transfusión.
j) Informes de exploraciones complementarias.
k) Hoja de alta voluntaria.
l) Informes de Anatomía Patológica.
m) Informes de necropsias.
n) Otros documentos que no aparezcan citados en el presente artículo.
Artículo 29.3 D 178/2005 de 26 jul.
CA Canarias Regl. que regula la
historia clínica en los centros y
establecimientos hospitalarios y
establece el contenido,
conservación y expurgo de sus
documentos
SIEMPRE
Se conservarán de manera definitiva:
A) Los informes clínicos de alta.
B) Las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los
episodios asistenciales de los que no exista informe de Alta.
Artículo 29.4 D 178/2005 de 26 jul.
CA Canarias Regl. que regula la
historia clínica en los centros y
establecimientos hospitalarios y
establece el contenido,
conservación y expurgo de sus
documentos.
5 AN?OS
La documentación clínica generada deberá? conservarse durante un periodo
mínimo de cinco años a contar desde la fecha del alta de cada episodio
asistencial
Art. 19.1 del Decreto 38/2012, de
13 de marzo, País Vasco, sobre
historia clínica y derechos y
obligaciones de pacientes y
profesionales de la salud en
materia de documentación clínica
OTROS PLAZOS
En aquellos casos en que exista normativa específica que establezca
períodos de conservación superiores a los establecidos en este Decreto la
persona titular del centro sanitario correspondiente garantizara? su
cumplimiento. Específicamente deberá? mantener la documentación clínica
generada en los servicios de medicina nuclear y radioterapia durante el
periodo de treinta años que se prevé? en el Real Decreto 1841/1997, de 5 de
diciembre (LA LEY 4327/1997), por el que se establecen los criterios de
calidad en medicina nuclear, y en el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio
(LA LEY 3328/1998), por el que se establecen los criterios de calidad en
radioterapia, respectivamente.
Art. 19. 2 del Decreto 38/2012, de
13 de marzo, País Vasco, sobre
historia clínica y derechos y
obligaciones de pacientes y
profesionales de la salud en
materia de documentación clínica
EXPURGO Y
DESTRUCCIO?N
Una vez transcurridos los plazos legales de conservación a que se refiere o
que determina este Decreto, se podrá? realizar un proceso de expurgo de la
documentación clínica, pudiéndose destruir los tipos documentales que
procedan con excepción de los siguientes:
a) Informe de alta.
b) Informe clínico de consultas externas.
c) Informe clínico de urgencias.
d) Informe clínico de atención primaria.
e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio, modelo B. f) Informe de
pruebas de imagen.
g) Informe de cuidados de enfermería.
h) Consentimiento informado.
i) Hojas de alta voluntaria.
j) Informe quirúrgico.
k) Informe de parto.
l) Informe de anestesia.
m) Informe de exploraciones complementarias.
Art. 21. 2 a 4 del Decreto 38/2012,
de 13 de marzo, País Vasco, sobre
historia clínica y derechos y
obligaciones de pacientes y
profesionales de la salud en
materia de documentación clínica
n) Informe de anatomía patológica.
Una vez transcurridos 10 años tras el fallecimiento de la persona paciente, se
podrá? destruir toda su documentación clínica, de acuerdo con lo que se
establece en este Decreto. Se podrá? destruir asimismo la historia clínica que
haya permanecido sin movimientos durante 15 años, de acuerdo con lo que
se establece en este Decreto.
¿A que? destinatarios se comunicarán sus datos?
Cederemos sus datos cuando sea necesario para prestarle el servicio de asistencia
sanitaria de forma correcta. En concreto, cederemos datos a terceras entidades tales
como:
1. Profesionales médicos – laboratorios médicos externos al centro.
2. Empresas de vigilancia de la salud.
3. Subcontratas de empleados.
4. Administraciones Publicas, Agencia Tributaria, Tribunales y otras autoridades
competentes.
5. Autoridades Judiciales.
¿Cuáles son sus derechos en materia de protección de datos?
Usted tiene derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.
Igualmente, podrá? ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión limitación,
oposición a su tratamiento, o portabilidad de datos.
Acceso: El interesado tendrá? derecho a que MEDYOLA SYSTEMS, S.L le comunique si se
están tratando o no sus datos personales, y en caso de que se confirme el tratamiento,
posibilitara? su acceso facilitándole la información del tratamiento.
? Motivos para ejercer el derecho
– Confirmar si se están tratando o no sus datos personales.
– Comunicar los datos personales que posee MEDYOLA SYSTEMS, S.L.
– Informar del tratamiento efectuado con sus datos.
Rectificación: El interesado tendrá? derecho a que MEDYOLA SYSTEMS, S.L rectifique
sus datos sin demora injustificada cuando resulten inexactos o incompletos mediante
una declaración rectificativa adicional.
? Motivos para ejercer el derecho
– Cuando los datos resulten inexactos o incompletos
Supresión: El interesado tendrá? derecho a que MEDYOLA SYSTEMS, S.L suprima sus
datos sin demora injustificada.
Motivos para ejercer el derecho
? El tratamiento es ilícito.
? El interesado haya retirado su consentimiento.
? Los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que
? fueron recogidos o tratados.
? Los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la
sociedad de la información (e-commerce).
? El interesado haya ejercido el derecho de oposición y no prevalezcan otros
motivos legítimos para el tratamiento.
? Los datos deban suprimirse para cumplir una obligación jurídica de MEDYOLA
SYSTEMS, S.L
Oposición: El interesado tendrá? derecho a oponerse al tratamiento de sus datos
realizado por MEDYOLA SYSTEMS, S.L por motivos relacionados con su situación
particular.
Motivos para ejercer el derecho
? Mercadotecnia directa.
? Servicios de la sociedad de información (e-commerce).
? Tratamiento basado en la satisfacción de intereses legítimos de MEDYOLA
SYSTEMS, S.L o de terceros, siempre que estos no prevalezcan sobre los
intereses o los derechos y libertades del Interesado, especialmente si es un
menor.
? Elaboración de Perfiles de Usuario.
? Tratamientos con fines de investigación histórica, estadística o científica, salvo
que el tratamiento sea necesario por motivos de interés Público.
Limitación: El interesado tendrá? derecho a que MEDYOLA SYSTEMS, S.L marque sus
datos con el fin de limitar el tratamiento.
Motivos para ejercer el derecho
? El interesado impugne la exactitud de los datos.
? El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y
solicite en su lugar la limitación de su uso.
? El interesado se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos
legítimos de MEDYOLA SYSTEMS, S.L prevalecen sobre los del interesado.
? MEDYOLA SYSTEMS, S.L ya no necesite los datos para los fines del tratamiento,
pero el interesado los necesite para el reconocimiento, ejercicio o defensa de
un derecho en un procedimiento judicial.
Portabilidad: El interesado tendrá? derecho a que MEDYOLA SYSTEMS, S.L transmita
sus datos a otro RESPONSABLE o al mismo interesado, mediante un formato
estructurado de uso habitual y lectura mecánica
? Motivos para ejercer el derecho
– Cuando el tratamiento se efectué por medios AUTOMATIZADOS y se base en
el consentimiento del interesado para fines específicos. La ejecución de un
contrato o precontrato con el interesado.
Decisiones automatizadas: El interesado tendrá? derecho a no ser objeto de una
elaboración de perfiles cuya finalidad sea adoptar decisiones individuales basadas en
un tratamiento AUTOMATIZADO de datos.
? Motivos para ejercer el derecho
– Cuando la finalidad del tratamiento sea adoptar decisiones individuales
basadas en un tratamiento AUTOMATIZADO de datos y destinadas a evaluar,
analizar o predecir alguno de los siguientes aspectos personales:
a) Rendimiento profesional.
b) Situación económica.
c) Salud.
d) Preferencias o intereses personales.
e) Fiabilidad.
f) Comportamiento.
g) Ubicación o movimientos de la persona.
Puede enviar su solicitud de acceso, rectificación, supresión limitación, oposición a
su tratamiento, o portabilidad de datos por EMAIL a: contacto@medyola.com o bien
por correo a MEDYOLA SYSTEMS, S.L., Avenida Puente Cultural 10B, 1º – 3, C.P 28702
de San Sebastián de los Reyes (Madrid-ESPAÑA).
Deberá? acompañar a su solicitud una copia de su DNI o documento equivalente
acreditativo de su identidad. Podremos solicitarle documentación adicional en el caso
de que la solicitud se realice para un menor de edad o incapaz, por representación o
con respecto a una persona fallecida.
Adicionalmente, Usted tendrá? derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad
de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa
vigente.
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